• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROBERTO GARCIA CENICEROS
  • Nº Recurso: 1352/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resolución del contrato de compraventa de un vehículo usado. Analiza la sentencia la normativa aplicable en materia de consumidores y usuarios, destacando que la falta de conformidad se presume si los defectos aparecen en los seis meses siguientes a la compraventa y que el vendedor debe responder salvo que pruebe que la falta de conformidad es sobrevenida. Se constató la existencia de defectos y la reclamación del comprador, así como la negativa de la vendedora a reparar fuera de la garantía, pero se consideró que no se acreditó suficientemente la gravedad de los defectos para justificar la resolución total del contrato, dado que el coste de reparación estimado representaba solo el 35,04% del precio pactado y el vehículo era de segunda mano con alta antigüedad y kilometraje. El recurso de apelación se estima en parte y se reduce proporcionalmente el precio por los defectos del vehículo, sin declarar la resolución del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 2439/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas, dictando nueva resolución en la que se estima la demanda, se resuelve el contrato de subarrendamiento concertado, se acuerda el desahucio y la condena al pago de las rentas debidas. Entiende que no se dan las exigencias para poder apreciar la existencia de una cuestión compleja en este caso pues, tras recordar que en el juicio de desahucio el demandado puede alegar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, pero no el incumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendador, de manera que la inadecuación del juicio de desahucio requiere que la complejidad alegada sea objetiva, sin que pueda serlo la que crea el propio demandado con argumentos defensivos, a lo que debe añadirse que tampoco puede serlo la discusión sobre si el contrato es de local de negocio o de industria, pues ello es una cuestión a resolver en un juicio sumario. La complejidad alegada no deriva del contrato de subarriendo, sino de cuestiones ajenas, de naturaleza societaria, a dicho contrato. La discusión sobre la renta debe de examinarse a la vista del contenido y condiciones fijadas en el contrato, sin que el pago de la renta fuera de plazo aceptado excluya el desahucio pues el arrendador no está obligado a aceptar dicho retraso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 397/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclama la parte actora el importe de varias facturas por los servicios de seguridad prestados en la Comunidad de Propietarios, siendo la sentencia apelada estimatoria. El recurrente niega que pueda atribuirse valor a las facturas por no constituir prueba de la prestación del servicio, si bien el Tribunal, aun señalando que son documentos de creación unilateral, establece que no carecen totalmente de eficacia, debiendo valorarse junto con el resto de pruebas, considerando que contienen una presunción de verdad comercial. Se establece como probado que el servicio se prestó en los términos convenidos y, en consecuencia, la suma reclamada es debida, confirmando la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 443/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El planteamiento de la demanda parte de un sustrato fáctico según el cual la vendedora ha entregado un vehículo defectuoso que no presenta la calidad ni las prestaciones habituales de un furgón del mismo tipo, si bien lo que solicita es la indemnización derivada del importe de la reparación y de los gastos para el diagnóstico de la avería, todo ello al amparo de la normativa propia de la responsabilidad contractual. Por lo tanto es manifiesto que no está ejercitando las acciones propias del saneamiento por vicios ocultos ex art. 1486 C.Civil como son la acción redhibiditoria-que reconoce al comprador el derecho a desistir del contrato- o la acción estimatoria o quanti minoris-que permite solicitar la reducción o rebaja del precio- sino que se limita a reclamar el daño que le ha generado el incumplimiento contractual que imputa a la demandada, tratándose por tanto de una acción sujeta al plazo general de la prescripción extintiva de las acciones personales (art. 1964 C.Civil) y no al de caducidad de seis meses del art. 1490 C.Civil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JORGE OLMEDO CASTAÑEDA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la acción interpuesta por un Ayuntamiento en la que pedía la declaración del incumplimiento contractual de la empresa demandada en cuanto a su obligación de edificar una nave industrial en una parcela vendida a la misma por dicho municipio. El recurso de apelación se sustenta en error en la valoración de la prueba, en cuanto a la acreditación de la existencia de un incumplimiento contractual por la demandada. Por la audiencia se confirma el criterio del juzgador a quo, pues resulta claro que el fin del contrato quedó frustrado para la compradora desde el momento en el que se tuvo constancia de la existencia de una depuradora subterránea de aguas fecales en la finca vendida, la cual era incompatible con el objeto social de la mercantil adquirente, a saber, la fabricación de envases de alimentación, por lo que la Administración municipal no puede ir ahora en contra de sus propios actos exigiendo la declaración de un incumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, cuando consta que dicho Ayuntamiento autorizó a la mercantil demandada a vender dicha parcela a terceros y de ello se han derivado igualmente para dicho municipio unos ingresos por los tributos correspondientes de tal operación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes, entidades de gestión colectiva de derechos de autores, productores e intérpretes ejecutantes, reclamaron de la entidad propietaria de un establecimiento de hostelería la indemnización correspondiente a los derechos que consideran infringidos mediante la emisión de música y el empelo de fonogramas como medio de amenización. Los derechos de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes son diferentes de los de los autores, de manera que aun en el caso de que fuera posible entender que la titular del establecimiento cuenta con permiso de los autores, no por ello está autorizada para hacer uso de fonogramas sin contar con el consentimiento de las correspondientes entidades de gestión colectiva de los derechos de productores y artistas ejecutantes, que tienen derecho a percibir una remuneración equitativa y única por la comunicación pública de fonogramas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 796/2024
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan dos contratos de renting suscritos entre las partes, al reclamar la parte arrendadora el abono de la indemnización procedente a consecuencia del incumplimiento. El Tribunal establece que el primer vehículo se devolvió después del plazo pactado y con más kilómetros de los estipulados y en cuanto al segundo, la actora lo resolvió anticipadamente por incumplimiento, según estaba pactado en contrato, no siendo la cláusula nula, y estando fijada la indemnización a consecuencia del incumplimiento, debe aplicarse la cláusula penal, también válida y eficaz, por lo que la parte demandada debe abonar la suma que en ella se establece.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1671/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclaman las cantidades entregadas a cuenta del precio en un contrato de compraventa de un reloj que no llegó a materializarse. La demandada formuló reconvención en la que reclamaba el lucro cesante, por el beneficio comercial que debía de haber percibido a consecuencia de la venta del reloj. El juzgado, con acogimiento parcial de la reconvención, declaró que la compradora incumplió el contrato, y causó a la vendedora un perjuicio por el beneficio comercial que debía haber recibido más gastos bancarios. La audiencia confirmó. Recurre en casación la demandante y la Sala estima en parte su recurso. Declara que la vendedora pudo ejercitar la acción de cumplimiento contractual, pero optó por la resolución del contrato, y así lo comunicó a la compradora, que no se opuso a ella (constituye pronunciamiento firme el que acuerda la resolución del contrato de compraventa que, en su momento, vinculó a las partes litigantes). La resolución del contrato determina la devolución de las prestaciones de las partes con efectos desde la fecha de celebración del contrato, lo que supone volver al estado jurídico preexistente como si el negocio no se hubiera llegado a celebrar. Así las cosas, el litigio queda circunscrito a la determinación de los daños y perjuicios que, en este caso, se centran en la reclamación como lucro cesante del beneficio comercial. En estas circunstancias, la Sala no admite la reconvención y limita la indemnización al daño emergente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1948/2020
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de resolución de la relación jurídica relativa a la «Cuenta Especial Condicionada» incluida en la escritura de préstamo hipotecario e indemnización de daños y perjuicios, provocados al considerar inviable la realización de la obra para la que se concedió el contrato, cuando se ha obtenido por los mismos hechos en un previo proceso una sentencia que condena al cumplimiento del contrato. Estimada la pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial en apelación, con estimación del recurso de la demandada, desestima la pretensión. Recurre en casación la actora, y la Sala desestima el recurso, confirmando la resolución impugnada. Considera la Sala: i) que la sentencia impugnada no dice que no pueda resolverse un contrato por imposibilidad o frustración de su finalidad económica, sino que en este caso la pérdida de las subvenciones que dio lugar a la inviabilidad económica del proyecto se debió al incumplimiento de las condiciones de tales subvenciones, y que a tal situación no fueron ajenos los problemas surgidos a lo largo del desarrollo de la construcción y atribuibles a los promotores del proyecto, sin que la parte recurrente haya impugnado esta conclusión de la sentencia recurrida; y ii) que, en definitiva, no puede prosperar la acción de resolución basada en que fue el incumplimiento de la demandada el que determinó la pérdida de las subvenciones, en la medida que a dicha pérdida no resultan ajenos los problemas de la construcción atribuibles a los propios promotores del proyecto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MONICA CARVIA PONSAILLE
  • Nº Recurso: 747/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una nave industrial fue objeto de un proceso de ejecución hipotecaria donde el Banco ejecutante cedió el remate y se adjudicó a una sociedad integrada por dicho Banco. Instado en ese proceso el lanzamiento concurrió una persona invocando un contrato de arrendamiento concertado con la anterior propietaria plasmado en documento publico e inscrito en el Registro de la Propiedad y en ese proceso de ejecución se fijó la caducidad de la petición de la adjudicataria. En el actual, otra sociedad mercantil que adquiere la propiedad de la adjudicataria, insta la resolución de ese contrato de arrendamiento. Se desestima la acción porque como la inicial adjudicataria no planteó la resolución del arrendamiento inscrito se subrogó en dicho contrato que afecta a la nueva adquirente, la demandante, que además no está protegida por la Ley hipotecaria porque cuando adquiere la propiedad conoce de tal arriendo al constar inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la adjudicación habida en el proceso hipotecario.

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